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El Reglamento de IA entra en aplicación general

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el grueso del Reglamento (UE) 2024/1689, incluida la transparencia del artículo 50. No se ha aplazado.

2 de agosto de 2026

La aplicación general del Reglamento de IA llegó en la fecha prevista. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 —informar a las personas cuando interactúan con un sistema de IA y marcar el contenido generado o manipulado— ya son exigibles.

El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA, aplazó los sistemas de alto riesgo del anexo III a diciembre de 2027 y los integrados en productos regulados del anexo I a agosto de 2028, pero no tocó el calendario de transparencia ni el de prácticas prohibidas y alfabetización, vigentes desde 2025.

En la práctica, cualquier organización que use asistentes conversacionales de cara al público, generación de textos o imágenes, o clasificación automatizada de solicitudes, necesita ya inventario de sistemas, política de uso y evidencias.

Si tienes un chatbot público o generas contenido con IA, la transparencia ya te aplica: revisa avisos, marcado y registro de sistemas.